Ayuntamiento de Burgui

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18/09/2023

Burgui estrena el Área de Servicios Turísticos para Autocaravanas ZABALEA

El área situada en el Parque Empresarial Valle de Roncal estará sometida a varias normas de uso recogidas en ordenanza municipal

El Ayuntamiento de Burgui, mediante la implementación del Programa LEADER en el marcó del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (submedida 19.02.01),  ha podido ejecutar un nuevo espacio para autocaravanas y similares en el Parque Empresarial Valle de Roncal, situado a un kilómetro del municipio.

En total, ha supesuto una inversión de 119.660,94€, de los cuales el Ayuntamiento ha recibido una ayuda de 50.000€.

Éstos han sido los trabajos llevados acabo en el área:

  • PREPARACIÓN TERRENOS Y CAMINOS
  • SOLERA, BARRERA Y CONTROL DE ACCESO Y PAGO..
  • BORNE de VACIADO DE AGUAS.
  • CASETA de SERVICIOS Y DUCHAS
  • 50 PLAZAS de APARCAMIENTO
  • SEÑALIZACIÓN
  • ABASTECIMIENTO DE AGUAS
  • SANEAMIENTO FECALES
  • ELECTRICIDAD
  • MOBILIARIO MESAS PIC-NIC
  • PLANTACIÓN Y RIEGO
  • GESTIÓN DE RESIDUOS

La obra ha estado coordinada por el ingeniero Fermin Izco Cabezón, de la empresa iruindarra Ekilan S.L. 

El objetivo del PDR es impulsar el desarrollo económico y social de la Montaña de Navarra, a través de la financiación de proyectos que mejoren los servicios públicos así como las infraestructuras locales, y consoliden el tejido empresarial, con el fin de atraer y consolidar la población (sobre todo, la población joven) en el medio rural, contribuyendo de esta manera a la supervivencia del mundo rural.

El PDR están está cofinanciado por Gobierno de Navarra y la Unión Europea, a través de los Fondos de Desarrollo Rural FEADER.

Ordenanza municipal publicada 5 de agosto de 2022 Boletin Oficial de Navarra Nº156.

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda

La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial actual no responde adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para usuarios, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados.

El Estado español comenzó a tomar conciencia de este fenómeno con la aprobación del nuevo Reglamento General de Circulación, en el que se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia de vehículo autocaravana como vehículo vivienda, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno, sin perjuicio de que algunos municipios habían regulado de forma desigual esta actividad en sus ordenanzas, con numerosos problemas interpretativos. Como frutos de los trabajos del GT 53 constituido a raíz de la Moción aprobada por unanimidad por el Senado el 9 de mayo de 2006, fue emitida por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior la Instrucción de 28 de enero de 2008, 08/V-74, así como el Manual de Movilidad en Autocaravana. En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, los municipios de la Comunidad Foral de Navarra tienen la potestad normativa en determinadas competencias propias en materias tan diversas como tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, entre otras, competencias que concurren en la regulación de la actividad del autocaravanismo.

Por todo ello, este Ayuntamiento ha estimado necesario una regulación nueva de esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y estacionamiento, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.

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Artículo 2. Las autocaravanas podrán aparcar y pernoctar en lazona designada para ello durante un periodo máximo de 72 horas  quedando prohibido hacerlo en otro lugar del término municipal. Esta zona es:

Área de servicios para autocaravanas Zabalea(Parcela catastral 205, 206 y 207 polígono 8) en la zona señalizada al efecto.

 Artículo 3 Las autocaravanas podrán estacionar en las zonas designadas para ello durante un periodo máximo de 5 horas, quedando prohibido hacerlo en otro lugar del término municipal. Esta zona es: Aparcamiento de tierra en la entrada del pueblo, en la parte señalizada al efecto:(Parcela catastral 576 del polígono 16).

Artículo 4-Queda prohibida la parada y el estacionamiento en las vías urbanas incluidos el parking del Paseo de los Almadieros, en C/ Nueva, y en los sotos del río parcela catastral 45, polígono 4, así como en el paraje de Sebince, parcela 36 del polígono 4.

Veáse la ordenanza en este enlace del BON.